ORGANIZACIÓN
2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
2.1. Estructura orgánica (Actualizado abril 2026)
2.1.1. Organigrama de NEP La Palma: (DOCX) (ODT) (PDF)
2.1.2. Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando sus competencias y funciones:
.- El gobierno de representación de la Asociación Niños Especiales de La Palma y la administración de su patrimonio corresponderán a la Junta Directiva, en los términos previstos en los Estatutos de la Entidad y en la Ley.
.- Son órganos de dirección de la Asociación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
.- La Asociación regirá su vida además de por la normativa aplicable, por las decisiones que se tomen por mayoría en la Junta Directiva y en la Asamblea General, según corresponda.
La Junta Directiva de NEP La Palma está conformada por los siguientes puestos:
- 1 Presidente(a)
- 1 Vice-Presidente(a)
- 1 Secretario(a)
- 1 Tesorero(a)
- 4 Vocales
2.2.- Funciones y Facultades:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrado por todas las personas socias beneficiarias y socias colaboradoras. Las decisiones que en ella se adopten son vinculantes para todas las personas socias, incluyendo a las ausentes.
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones o actividades:
a) Solicitar la declaración de Utilidad Pública y de Entidad colaboradora de la Administración.
b) Elección, cese y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
c) Control de la actividad y gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
e) Examinar y aprobar, en su caso, el Plan de Actuaciones y la Memoria anual de las actividades realizadas durante el año anterior.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
g) Fijar las cuotas de los miembros de la Asociación.
h) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
i) Acordar federarse, agruparse o integrarse en otras asociaciones o federaciones.
j) Modificar los estatutos de la Entidad.
k) Disolver y liquidar la Asociación
l) Decidir la separación o expulsión de algún miembro de la Asociación cuando la Junta Directiva, por no existir quórum para ello no pueda hacerlo y, en todo caso, cuando se trate de la expulsión de una Asociación.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponderá un voto a cada socio, el cual se ejercerá por medio de la persona que represente al socio.
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la legislación, de acuerdo con las directrices tomadas por la Asamblea General.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante organismos y administraciones públicas, y con el ejercicio de todo tipo de acciones legales y la interposición de recursos o denuncias pertinentes.
c) Convocar a la Asamblea General, ejecutar los acuerdos de esta por sí, o por medio de comisiones o delegaciones nombradas al efecto, y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
d) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a examen y aprobación de la Asamblea.
e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.
f) Someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado anual de las cuentas.
g) Contratar, nombrar y despedir al personal administrativo, de limpieza y mantenimiento, profesionales especialistas, así como a las personas voluntarias que pueda interesar a los fines de la Asociación.
h) Crear comisiones o delegaciones de una o varias personas para conseguir, de un modo más eficiente y eficaz, alcanzar los fines de la Asociación y autorizar los actos, trabajos y misiones que se encomienden a estos grupos.
i) Crear órganos de gerencia, dirección o asesoramiento; nombrar a las personas para ocuparlos y otorgarles los poderes correspondientes.
j) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier Entidad bancaria o establecimiento.
k) Resolver provisionalmente, en caso de urgencia, cualquier asunto que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta a la Asamblea General.
l) Admitir nuevos/as socios/as y la resolución del correspondiente expediente de cese o expulsión de socios/as.
m) Interpretar los preceptos contenidos en este Estatuto.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la agrupación o que le haya sido delegada expresamente.
2.1.2.1. Órganos Unipersonales:
Junta Directiva Asoc. NEP La Palma – Dirección Centro – Coordinación Centro Día NEP
-
- Presidenta/Representante Legal: Dª Isabel María Martín Glez.
- Vicepresidenta: Dª Nieves Luz Ramos Pérez
- Dirección Centro: Dª Omaira Álvarez Guerra
- Coordinadora Centro de Día NEP: Zulaya González San Blas
2.1.2.2. Junta Directiva:
-
- Presidenta: Dª Isabel María Martín Glez.
- Vice-Presidenta: Dª Nieves Luz Ramos Pérez
- Secretaria: Dª Mª Esther Glez. García.
- Tesorera: Dª Dayana Rodríguez Velázquez
- Vocales: Dª Carmen Gloria Pérez Carmona / D. David Hdez. García / Dª ª del Pilar Glez. Leal / D. Mario Casupa Rivera
2.1.2.3. Competencias y funciones: (DOCX) (ODT) (PDF)
2.1.3. Composición y personas titulares de los órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, y número de personas adscritas a cada órgano, organismo o entidad: (DOCX) (ODT) (PDF)
2.1.4. Identificación, perfil y trayectoria profesional de los/las responsables de los órganos: (DOCX) (ODT) (PDF)
2.2. Sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, asociaciones públicas y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente (Actualizado abril 2026)
2.2.1. Estatutos por los que ha de regirse la entidad y sus modificaciones: (PDF)
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